Tuesday, September 27, 2016

Atacand 57






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Atacand La Agencia Europea de Medicamentos ha completado una revisión de Atacand y nombres asociados. El Comité Agencys de Medicamentos de Uso Humano (CHMP) ha llegado a la conclusión de que existe una necesidad de armonizar la información de prescripción de Atacand en la Unión Europea (UE). Atacand es un medicamento utilizado para tratar la hipertensión esencial (presión arterial alta) en adultos. o que no se puede dar inhibidores de la ECA. El principio activo de Atacand, candesartán cilexetilo, es una, lo que significa que bloquea la acción de una hormona presente en el organismo, la angiotensina II. La angiotensina II es un potente vasoconstrictor (una sustancia que estrecha los vasos sanguíneos). Al bloquear los receptores a los que la angiotensina II une normalmente el, candesartán cilexetilo impide que la hormona tenga efectos, permitiendo que los vasos sanguíneos se dilaten. Esto ayuda a bajar la presión arterial, lo que también hace que sea más fácil para el corazón para bombear la sangre. Atacand también está disponible en la UE con otras denominaciones comerciales: Parapres, Parapres, Kenzen, Parapres, Racanda y Ratacand. Las empresas que comercializan estos medicamentos son AstraZeneca y Takeda. Atacand está autorizado en la UE a través de procedimientos nacionales. Esto ha dado lugar a divergencias entre los Estados miembros en la forma en que el medicamento puede ser utilizado, como se ve en las diferencias en los resúmenes de las características del producto (RCP), el etiquetado y los prospectos en los países en los que se comercialice el medicamento. Atacand fue identificada como necesaria la armonización del Grupo de Coordinación para la Mutual y Procedimientos descentralizados Humanos (CMD (h)). El 16 de julio de 2009, la Comisión Europea remitió el asunto al CHMP con el fin de armonizar las autorizaciones de comercialización de Atacand en la UE. El CHMP, a la luz de los datos presentados y el debate científico dentro de la Comisión, era de la opinión de que las RCP, etiquetado y al prospecto deben ser armonizadas en toda la UE. Los aspectos armonizados incluyen: 4.1 Indicaciones terapéuticas Algunos Estados miembros no habían aprobado la dosis de 32 mg para el tratamiento de la hipertensión y había diferencias en cómo se definió la insuficiencia cardíaca. El CHMP recomienda que Atacand debe utilizarse para el tratamiento de pacientes adultos con: insuficiencia cardíaca hipertensión esencial y deterioro de la función sistólica del ventrículo izquierdo como terapia de inhibidores de la ECA o cuando inhibidores de la ECA no se toleran. 4.2 Posología y forma de administración La dosis inicial recomendada para el tratamiento de la hipertensión es de 8 mg una vez al día, que puede ser aumentada hasta un máximo de 32 mg una vez al día, dependiendo de cómo responde la presión arterial de los pacientes. Para la insuficiencia cardíaca, la dosis inicial es de 4 mg una vez al día, que también se puede aumentar a intervalos de al menos dos semanas, hasta un máximo de 32 mg una vez al día. 4.3 Contraindicaciones El Comité recomienda que Atacand no debe ser utilizado en pacientes que sean hipersensibles (alérgicas) a candesartán cilexetilo oa cualquiera de los ingredientes. Tampoco debe administrarse a mujeres en sus segundo o tercer trimestre de embarazo o en pacientes con insuficiencia hepática severa o colestasis (problemas con la eliminación de la bilis). 4.4 Advertencias Había pequeñas diferencias entre los Estados miembros en la sección de advertencias especiales. El Comité armonizó la advertencia de la hiperpotasemia (niveles de potasio en sangre) en todos los Estados miembros RCP. La información modificada dirigida a los médicos y pacientes está disponible en las pestañas Todos los documentos. La Comisión Europea adoptó una decisión el 13 de julio de 2010. Preguntas y respuestas (QA) - fácil de entender resumen de las principales cuestiones y conclusiones Comité Resumen de Opinión - contiene la opinión del CHMP de la medicina (s) a que se refiere la lista de los medicamentos afectados por la referencia (anexo I) conclusiones científicas del Comité (anexo II) los siguientes dos documentos están a veces disponibles: cambios en el resumen de características del producto, etiquetado o prospecto (también conocido como anexo III) - disponible cuando se han recomendado cambios por el Comité de Condiciones de la autorización de comercialización (también conocido como anexo IV) - disponible cuando el Comité recomienda medidas que deben tomarse para la autorización (s) de marketing, tales como medidas de seguridad o estudios de más estado actual: Comisión Europea decisión final Enviar una pregunta Ayuda legales quejas de privacidad Preguntas frecuentes Contactos horas de negocios y vacaciones Glosario del sitio mapa del lugar 30 Churchill, Canary Wharf, Londres E14 5EU, Reino Unido. Tel. 44 (0) 20 3660 6000. Fax 44 (0) 20 3660 5555




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